El Gobierno dará la Cruz del Mérito Militar a todos los militares fallecidos o heridos graves en acto de servicio.
El Consejo de Ministros
ha aprobado este viernes un real decreto que modifica el Reglamento
General de Recompensa Militares permitiendo distinguir con la Cruz del
Mérito Militar con distintivo amarillo a todos los miembros de las
Fuerzas Armadas fallecidos o heridos graves en acto de servicio, sin
necesidad de que implique una conducta "meritoria" como ocurría hasta
ahora. Según el Real Decreto
propuesto por el Ministerio de Defensa, al que tuvo acceso Europa
Press, la medida será retroactiva desde 2003 y no implicará ningún coste
económico. Con esta modificación, el Departamento que dirige Pedro
Morenés quiere responder a la "obligación moral" de recompensar "de
alguna forma al herido o a la familia del fallecido en acto de
servicio", ya sea en territorio nacional o en misiones internacionales.
Con la concesión de
esta distinción, Defensa pretende "ofrecer consuelo" a las familias de
los fallecidos y a los heridos, reconociendo también que su acto de
servicio "tuvo una trascendencia digna de reconocimiento". Hasta ahora, según
establece el Reglamento general de Recompensas Militares, las Cruces al
Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo
amarillo se conceden, además de por "acciones, hechos o servicios que
entrañen grave riesgo", en los casos de lesiones graves o fallecimiento
"como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una
conducta meritoria".
SI NO HA HABIDO "IMPRUDENCIA O DESOBEDIENCIA"
Sin embargo, Defensa
hace ahora extensivo este reconocimiento a todos los militares
fallecidos o heridos grave en actos de servicio siempre que en el hecho
no haya mediado "impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento
de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad". Tras su aprobación,
se iniciarán ahora los trámites para otorgar esta recompensa a todos los
militares fallecidos o heridos graves que se ajusten a estas
circunstancias desde el 1 de agosto de 2003, fecha en que entró en vigor
el Reglamento que ahora se modifica. Al proponer esta
norma, a instancias del jefe del Estado Mayor de la Defensa, se valoró
que, ampliar las acciones, hechos o servicios acreedores de este
distintivo, no tiene ningún efecto económico ni afectará de manera
importante a la carga administrativa del Departamento.
Además de esta
reconocimiento, el Reglamento aprobado en 2003 contempla la concesión de
Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
con distintivo rojo, azul y blanco. Las primeras reconocen a "personas
que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en
el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que
impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven
unas dotes militares o de mando significativas", así como a los
fallecidos en "acciones violentas de elementos hostiles". Además, el Real
Decreto aprobado este viernes autoriza al ministro de Defensa establecer
de forma reglamentaria los hechos, servicios y circunstancias
determinantes de la acción de valor en sus diferentes modalidades, así
como su anotación en la hoja de servicios en los casos en que tal
declaración no se derive directamente de la concesión de una recompensa
militar.
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